[co-author: María José Durán]
El Ministerio del Interior de Colombia, el 5 de mayo de 2025, expidió el Decreto 488 de 2025, por medio del cual dictó el funcionamiento de las competencias legales de los territorios indígenas y estableció las condiciones para el reconocimiento de los mismos. Asimismo, reguló aspectos del financiamiento de los territorios indígenas con los recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, así como la coordinación de los territorios indígenas con las demás entidades territoriales.
Con la finalidad de reconocer la estructura interna de gobierno de los pueblos indígenas, el Decreto 488 señala los requisitos para la solicitud de formalización de las competencias y funciones de sus autoridades propias (artículo 6), requiriendo así:
- la especificación de las competencias a asumir
- el acta de confirmación y reglas de funcionamiento del Consejo Indígena
- la estructura administrativa del territorio
- el plan de vida de la comunidad
- la propuesta de coordinación con otras entidades
- el auto censo
- la propuesta de delimitación del territorio indígena
Dicha solicitud, debe ser presentada ante el Ministerio del Interior, el cual posteriormente remitirá los documentos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que surta un estudio técnico de delimitación geográfica del territorio indígena, en el cual serán ejercidas las funciones político-administrativas especiales por parte de los consejos indígenas. Este último punto resalta la importancia de hacer un seguimiento riguroso sobre el proceso de delimitación territorial por parte de la ANT y bajo cuáles criterios se harán las delimitaciones, así como si habrá posibilidad de recurrirlas.
Sobre las competencias generales que se le atribuyen a los territorios indígenas, el decreto afirma que son aquellas funciones "derivadas de la Constitución Política y las demás consagradas en el artículo 14 del Decreto", entre ellas, establecer su forma de gobierno, ejercer las competencias de manera voluntaria y progresiva conforme con la Constitución Política, y definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida de la comunidad, así como percibir y administrar los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas para el ejercicio de sus competencias.
Una de las preguntas que surgen a partir de la expedición del Decreto 488 de 2025, es cómo se van a ejercer las competencias de los territorios indígenas, considerando las competencias igualmente establecidas a los pueblos indígenas mediante la expedición del Decreto 1275 de 2024.
En Holland & Knight monitoreamos las novedades normativas, como la implementación del Decreto 488, que afectan el desarrollo de proyectos o solicitudes ante las autoridades ambientales colombianas.